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FACULTADES DE PRESIDENTE MUNICIPAL.
Artículo 41. Son facultades y
obligaciones del Presidente Municipal:
I. Convocar al Ayuntamiento a sesiones de
cabildo;
II. Presidir los debates con voz y voto en
las reuniones de cabildo;
III.
Publicar los bandos, reglamentos y demás disposiciones de observancia general;
IV.
Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento;
V. Vigilar la recaudación de la hacienda
municipal y que su aplicación se realice con probidad, honradez y estricto
apego al presupuesto de egresos;
VI. Autorizar las órdenes de pago que le
presente el tesorero municipal, siempre y cuando se ajusten al presupuesto de
egresos;
VII. Nombrar al personal administrativo del
Ayuntamiento conforme a los ordenamientos legales. Al Secretario y Cronista los
nombrará el Presidente Municipal y los ratificará el
Cabildo. En el caso del Juez Municipal su
nombramiento se hará en términos de lo previsto en esta ley;
VIII. Remover al personal a que se refiere la
fracción anterior con pleno respeto a sus derechos laborales;
IX. Coordinar a las autoridades auxiliares
del Ayuntamiento;
X. Dirigir la prestación de los servicios
públicos municipales;
XI. Aplicar las disposiciones de los bandos y
reglamentos municipales y delegar esas funciones a los titulares de las
dependencias que integran la administración;
XII. Autorizar la cuenta pública y ponerla a
disposición del Síndico para su revisión y validación cuando menos tres días
hábiles antes de ser enviada al Congreso del Estado.
Verificará, además su puntual entrega;
XIII. Vigilar y supervisar el buen
funcionamiento de las dependencias y entidades municipales;
XIV. Visitar los centros de población del
municipio con los funcionarios y comisiones municipales pertinentes, para
atender las demandas sociales;
XV. Expedir, de acuerdo a las disposiciones
aplicables, a través de la Tesorería Municipal, licencias para el
funcionamiento del comercio, espectáculos y actividades recreativas, y proceder
a su cancelación cuando afecte el interés público.
Previa expedición de licencias para el
funcionamiento de Sociedades Cooperativas de
Ahorro y Préstamo o de cualquier entidad que
sin importar su denominación o naturaleza jurídica tenga actividades análogas a
las de éstas, la Tesorería Municipal deberá verificar que cuenten con la
autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para organizarse y
operar como tales.
En caso de no contar con dicha autorización,
se negará la licencia y se notificará a la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
XVI. Vigilar los templos y ceremonias
religiosas en los términos del artículo 130 de la
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XVII. Disponer de la policía preventiva
municipal, para asegurar la conservación del orden público, excepto en los
casos en que el mando de ésta deba ejercerlo el Presidente de la
República o el Gobernador del Estado;
XVIII. Celebrar, a nombre del Ayuntamiento,
por acuerdo de éste cuando así se requiera, los actos y contratos necesarios
para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios
en los términos de esta ley;
XIX. Hacer cumplir las leyes federales y
estatales en el ámbito municipal;
XX. Prestar a las autoridades legales el
auxilio que soliciten para la ejecución de sus mandatos;
XXI. Presentar por escrito, a más tardar el
tercer sábado del mes de diciembre de cada año, al Ayuntamiento, a las
comisiones de munícipes, un informe sobre la situación que guardan los diversos
ramos de la administración pública municipal;
XXII. Dirigir las relaciones del Ayuntamiento
con los poderes federal, estatal y con otros
Ayuntamientos;
XXIII. Realizar los planes de desarrollo
municipal, los programas y acciones tendientes al crecimiento económico del
municipio y al bienestar de los grupos indígenas, así como de la población en
general;
XXIV. Presentar, dentro de los primeros
quince días de cada mes, su cuenta pública al
Congreso del Estado; y
XXV. Las multas
o sanciones económicas a que se haga acreedor el Presidente
Municipal por el
incumplimiento de sus funciones de ninguna manera podrán ser pagadas del erario
municipal; y
XXVI. Las demás que le otorguen las leyes.